REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio de 2016.

206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: HERMINDA TORRES DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.054.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LAMINTUBOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 05, Tomo 15-A, de fecha 16 de Octubre de 1.995, representada por su Presidente ciudadano DAILE CANDELAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V- 2.886.919.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MIREYA RUIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.312.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 492-16.
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió por distribución la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, siendo admitida la misma en fecha 13 de junio de 2016. Posteriormente en fecha 20 de junio de 2016, la parte actora abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil LAMINTUBOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 05, Tomo 15-A, de fecha 16 de Octubre de 1.995, representada por su Presidente ciudadano DAILE CANDELAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V- 2.886.919, debidamente asistido por la abogada ANA MIREYA RUIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.312, llegaron a una TRANSACCIÓN que corre inserta al folio 19 y vuelto del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Vista igualmente la diligencia de fecha 20 de junio de 2016, presentada por la parte demandada, debidamente asistida de abogado, conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la totalidad del expediente incluyendo la carátula, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.123, Alguacil del Tribunal.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
Exp: 492