Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos MARIZOL BECERRA DE VELAZCO y GEISON DOUGLAS VELAZCO BAPTISTA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Ns. V-15.080.741 y V-11.507.357, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad conyugal. Conforme a lo solicitado, dispone que por Secretaría, se expidan copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro.