Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de WILLIAM ABDON PUENTES CALDERON Y LEIDY CAROLINA ARIAS BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.785.984 y V-15.567.156, respectivamente, de este domicilio y hábiles, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que aparece inserto al folio 04 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.