REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Diecinueve
209° y 160°
DEMANDANTE: CARMEN TERESA BONILLA COLMENARES, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.654.011.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado
ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No. V-11.501.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo
el No. 115.787
DEMANDADO: WILLIAM ABDON PUENTES CALDERON Y LEIDY
CAROLINA ARIAS BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nos. V-14.785.984 y V-15.567.156, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO
ABELARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado
bajo el No. 74.441
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: 811-19
CAPITULO I
En fecha 22 de abril de 2019, se recibe por distribución solicitud de
Reconocimiento de Firma y Contenido y recaudos en dos (02) folios útiles de
fecha 03/06/2019 y se admite en fecha 06 de junio de 2019, solicitud
interpuesta por la ciudadana: CARMEN TERESA BONILLA COLMENARES,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.654.011,
debidamente asistida por el Abogado: ARMANDO RAMÓN CARRERO
RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-
11.501.128, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.787, por el cual
solicita el RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA; sobre los
siguientes hechos:
1) El 20 de marzo de 2019 suscribí contrato de compra venta con los
ciudadanos WILLIAM ABDON PUENTES CALDERON Y LEIDY CAROLINA
ARIAS BONILLA, mediante el cual di en venta un bien inmueble de mi
propiedad con las siguientes características:
“Un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, consistentes en
un casa para habitación compuesto de paredes de bloque, pisos de tierra,
techos de zinc, sin puertas, muro de construcción derecho de cloaca y agua,
ubicado todo en el corozo, municipio San Sebastian para la época, hoy
municipio la Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con una
extensión de diez metros (10,00Mts) de frente, por cuarenta metros (40,00Mts)
de fondo, con los siguientes linderos: FRENTE: Callejuela Pública FONDO: Con
Sara Romero, LADO DERECHO: Venacio José Villalta Méndez y Gonzalo Gafaro
y LADO IZQUIERDO: Con Onofre Godoy. Lo que aquí vendo me pertenece por
haberlo adquirido conforme a documento autenticado por ante el Municipio
Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la
circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 1989.
Este hecho se encuentra documentado en instrumento privado suscrito entre
las partes del presente proceso.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y
ordenó la citación de los ciudadanos: WILLIAM ABDON PUENTES CALDERON
Y LEIDY CAROLINA ARIAS BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad Nos. V-14.785.984 y V-15.567.156, respectivamente,
para que comparezcan por ante este Tribunal AL SEGUNDO 2do. DIA DE
DESPACHO siguientes a que conste en el expediente la citación (Fl.05)
CAPITULO II
La parte demandada ciudadanos: WILLIAM ABDON PUENTES
CALDERON Y LEIDY CAROLINA ARIAS BONILLA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.785.984 y V-15.567.156,
respectivamente, debidamente asistidos por el ABOGADO ABELARDO
RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.
74.441, comparecieron a ejercer tal derecho, en fecha 26/06/2019, consignando
escrito de Contestación en el que manifiestan de forma expresa y sin coacción
alguna que se dan por citados y convienen en la demanda reconociendo todas y
cada una de sus partes, tanto en el contenido como en la firma, el documento
que corre inserto al folio 04, contentivo del Contrato de compra venta sobre un
bien inmueble consistente en un lote de terreno propio y las mejoras sobre el
construidas, consistentes en un casa para habitación compuesto de paredes de
bloque, pisos de tierra, techos de zinc, sin puertas, muro de construcción
derecho de cloaca y agua, ubicado todo en el corozo, municipio San Sebastian
para la época, hoy municipio la Concordia Distrito San Cristóbal del Estado
Táchira.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención
a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un
instrumento privado como emanado de ella o de algún causante
suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya
en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se
ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a
aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a
dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento. (Subrayado y negritas del Tribunal)
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda,
WILLIAM ABDON PUENTES CALDERON Y LEIDY CAROLINA ARIAS BONILLA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-
14.785.984 y V-15.567.156, respectivamente, debidamente asistidos por el
ABOGADO ABELARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 74.441, reconoció el contenido y firma del documento
objeto de la pretensión; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y
26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA
JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de WILLIAM ABDON PUENTES
CALDERON Y LEIDY CAROLINA ARIAS BONILLA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.785.984 y V-15.567.156,
respectivamente, de este domicilio y hábiles, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL
DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que aparece inserto al folio
04 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código
de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento
Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digital de la presente
decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal
y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a
los diecisiete (17) días del mes de julio de 2019 Años 209º de la Independencia
y 160º de la Federación..
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la
anterior sentencia siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m)
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
MZP/k.u.
Exp. No. 811-19