Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, EPIFANIO PEDRAZA ROMERO y LUZ LENDY SANCHEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-22.642.955 y V-14.041.271, dentro el lapso para dar contestación a la demanda como el de pruebas, estuvo comprendido entre el 15/08/2014 al 01/10/2014, ambas fechas inclusive, no comparecieron a ejercer su derecho, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos EPIFANIO PEDRAZA ROMERO y LUZ LENDY SANCHEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-22.642.955 y V-14.041.271, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL.....