REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Quince
204° y 155°

DEMANDANTE: LUZ MARINA GUERRERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.644.283, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.153.
DEMANDADA: JEANETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.146.731, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041, Defensora Pública Primera con competencia Administrativa Especial Inquilinaria.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)
EXPEDIENTE No. 025-14


En fecha 20 de Mayo de 2014, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma en fecha 26 de Mayo de 2014. En fecha 12 de Enero de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio donde la parte demandante LUZ MARINA GUERRERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.644.283, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.153 y por la otra, la parte demandada, JEANETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.146.731, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil asistida por la Abogado YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041, Defensora Pública Primera con competencia Administrativa Especial Inquilinaria, llegaron a una Transacción que corre inserta en el Folio Setenta y Cuatro (74) y vto. en el Expediente No. 025-14.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas solicitadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Guerrero, para la realización de los fotostatos.-DR. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) FAM// cbmp VA SIN ENMIENDA Expediente No. 025-14

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 025-2014, relacionado con la Demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda), interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA GUERRERO PEÑA contra la ciudadana JEANETH SANCHEZ”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Quince.-


Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria