Se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR; la cual se llevará a cabo al Quinto (5to) día despacho siguiente a la Notificación de las partes a las 10:00 de la mañana, todo ello atendiendo al principio de que el derecho al debido proceso es norma constitucional (articulo 49) y el artículo 26 constitucional,