Las partes son contestes de la existencia de una relación arrendaticia, en consecuencia se pasa a determinar y a establecer los hechos controvertidos:
PRIMERO: Se establece como hecho controvertido y que opuso la parte demandante, el deterioro del inmueble.
SEGUNDO: Se establece como hecho controvertido y que opuso la parte demandante, el vencimiento de contrato sin acuerdo de renovación.
TERCERO: Se establece como hecho controvertido y que opuso como defensa de fondo la parte demandada, la nulidad de los Contratos de Prorroga legal
CUARTO: Se establece también como hecho controvertido, y que opuso como defensa de fondo la parte demandada, la falsedad del deterioro del inmueble.
QUINTO: La falta de cualidad de la parte demandante.
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha para que las partes promuevan l.....