EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero (01) de Agosto de 2016.

206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: GREGORIO DURAN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.742.255, actuando con el carácter de Director Gerente del Establecimiento Mercantil ZUJEEP ANDES C.A, inscrita en el registro mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 09 de enero de 2003, inserto bajo el N° 11, Tomo 1-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 104.756 y 104.754, de este domicilio y hábiles.
PARTE DEMANDADA: GLORIA OMAIRA BLANCO DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.286, de este domicilio y hábil.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 38.808.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
EXPEDIENTE No. 289-15.

En fecha 09 de junio de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Fraude Procesal, siendo admitida la misma en fecha 17 de junio de 2015. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2016 (F. 126 Pieza II), la parte actora debidamente representada por su apoderado Judicial abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, DESISTIÓ del presente procedimiento y por la otra parte la demandada debidamente representada por su apoderada Judicial abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 38.808, conviene en el desistimiento, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2015 y participada con oficio N° 321 de fecha 08/07/2015. Ofíciese lo conducente. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio bajo el N° 464-16

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA