En vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana GLADYS TARAZONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.447.008, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana GLADYS TARAZONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.447.008, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto del folio 4 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indi.....