REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Primero (01) de Marzo de Dos Mil Dieciséis

205° y 157°

PARTE DEMANDANTE: MARLENY URIBE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.210

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DORLY A. VELAZQUEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.237, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.513

PARTE DEMANDADA: GLADYS TARAZONA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.447.008

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17274.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 432-16
CAPITULO I

En fecha 03 de Febrero del 2010, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 17 de Febrero del 2016, solicitud interpuesta por MARLENY URIBE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.210, asistida por la abogada: DORLY A. VELAZQUEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.165237, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.513., en el cual solicita el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos:
Señala que “Firme con la ciudadana GLADYS TARAZONA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-4.447.008, domiciliada en Bloque 09, Apto. 03-03, Urbanización la Castra, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y jurídicamente hábil, un documento privado de compra venta de un apartamento, ubicado en el Bloque 09, Apto. 03-03, Urbanización la Castra, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con área de (62,26 M2) el cual consta de: Sala- comedor, cocina emprotada, ventanales con vidrios ahumados, lámparas, la puerta principal de madera con reja de seguridad, puertas entamboradas, rejas de seguridad, teléfono, calentador y demás enseres , alinderado así: NORTE: con fachada norte y pasillo común del edificio. SUR: Con fachada sur del Edificio. ESTE: Con el apartamento N° 03-04, TECHO: Con placa común del edificio, PISO: con techo del apartamento N° 02-03. Le corresponde un porcentaje de 5,66% en relación del valor atribuido al edificio, según se desprende del documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, el 10 de septiembre de 1992, bajo el N° 50, Tomo 38, Protocolo Primero, el cual le pertenece según se desprende del documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 21 de octubre de 1993, bajo el N° 40, Tomo 10, Protocolo 1, Cuarto Trimestre…”

1) Con fundamento al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente en concordancia con los artículos 444 y 448 ejusdem. es que demanda a la ciudadana GLADYS TARAZONA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-4.447.008, ya antes identificada, para que CONVENGA A RECONOCER LA FIRMA Y CONTENIDO que suscribe el referido documento privado como suya propia o en defecto de ello sea declarado formalmente reconocido en este Tribunal.

CAPITULO II

En fecha 24 de febrero de 2016, presente en este Despacho la ciudadana GLADYS TARAZONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.447.008, de este domicilio, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17274., consignó escrito en el cual expone: “En base al articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, me presento voluntariamente a los fines de darme por citada en la presente causa, conviniendo en los Términos de la demanda y RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOUMENTO PRIVADO, que se presenta como fundamentote la acción.... ”

CAPITULO III

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana GLADYS TARAZONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.447.008, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana GLADYS TARAZONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.447.008, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto del folio 4 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016).-



ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

ABG. CARMEN MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02.00 pm. de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Expediente No. 432-16
FAM//k.u.-