Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 22/10/2014 por el ciudadano Yavier Antonio Arias Casanova, en nombre del demandado Lerry Paul Rubio Rosales, por una parte y por la otra el ciudadano Antonio Augello Augello, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "Moda Nova Compañía Anónima"; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal en fecha 30 de .....