TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce.
204° y 155°
En el presente juicio instaurado por el ciudadano ANTONIO AUGELLO AUGELLO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-699.372, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, civilmente hábil, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Moda Nova Compañía Anónima”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 25 de Marzo de 1986, bajo el N° 17, tomo 8-A, siendo su última modificación de fecha seis (06) de Noviembre de 2006, bajo el N° 19, tomo 25-A, debidamente facultado por lo dispuesto en la cláusula Décima Tercera de los Estatutos de la referida, por cobro de bolívares por intimación, contra LERRY PAUL RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.100.616, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira; este Tribunal observa, que en escrito de fecha 22/10/2014 los ciudadano Yavier Antonio Arias Casanova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.320.639 en nombre del demandado Lerry Paul Rubio Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.100.616, por una parte y por la otra el ciudadano Antonio Augello Augello, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-699.372, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Moda Nova Compañía Anónima”, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
-La parte demandada convino en la demanda en todos y cada uno de sus términos y en aras de ponerle fin al presente juicio, ofreció un pago único por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mediante cheque de gerencia N° 00001902, librado del Código de Cuenta Cliente N° 0175-0927-87-0070690295 del Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre de la Sociedad Mercantil “Moda Nova Compañía anónima” a los fines de cubrir la cantidad intimada en el presente juicio, mas las costas procesales y los honorarios profesionales de la presentación judicial. Así mismo la parte demandante aceptó el pago propuesto por el demandado, teniéndose por satisfecha la pretensión y a su vez dejó constancia de haber recibido el cheque antes identificado.
-Ambas partes convienen en que el pago correspondiente a los honorarios profesionales de abogados será asumido por cada parte contratante, sin que se pueda reclamar con posterioridad pago alguno relacionado con ello.
-Ambas partes solicitaron al Tribunal que se realice la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción y una vez homologado se expidan cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción judicial y del presente auto.
Visto el anterior acuerdo se indica: La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 22/10/2014 por el ciudadano Yavier Antonio Arias Casanova, en nombre del demandado Lerry Paul Rubio Rosales, por una parte y por la otra el ciudadano Antonio Augello Augello, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Moda Nova Compañía Anónima”; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal en fecha 30 de julio de 2.012, oficiada con el Nro. 5790-935, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente y expedir cuatro (04) copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada en fecha 22/10/2014 y de la presente homologación.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 12:00 meridiano, y se dejó copia Nº 354
Exp. Nº 7768
YulianaG.