De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: FERNANDO ALBARRACIN LOPEZ e YDAMAR SALAMANCA DE ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.650.819 y V-9.216.475, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante el Prefecto del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha trece (13) del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), según consta en acta de matrimonio Nro 403.