PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por desalojo de inmueble -local comercial- es incoada por las ciudadana LINA ROSA AYONA RAMIREZ, como arrendadora contra la ciudadana MAGALI RICO YANEZ, como arrendataria; consecuencialmente ésta última como demandada deberá proceder a desalojar el inmueble que ocupa, el cual se encuentra constituido por un local comercial ubicado en la calle uno (1) del Barrio central, nro. 0-56, identificado con el número dos (2), de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento insolutos, de los meses de marzo y abril del 2015.