éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que las diligencias y actuaciones planteadas por los ciudadanos SAUL FIGUEROA MUÑOZ y ORLANDO FIGUEROA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.231.765 y V-15.327.534 en su orden, resultan suficientes, para declarar ACLARATORIA AL TITULO SUPLETORIO NRO. 8843 -2016, en el sentido de que los linderos, medidas y áreas correctas, son las que a continuación se indicarán a continuación, con la salvedad de que los demás datos, anotaciones y fundamentos de la solicitud Ntro. 8843-206, se consideran incólumes y valederas, por lo que se tiene la presente solicitud de aclaratoria como complemento de tal solicitud, solo por lo que respecta al área y linderos, para poder señalar correctamente los mismos.