TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal 14 de julio de 2.016
206º y 157º
SOLICITANTE: SAUL FIGUEROA MUÑOZ y ORLANDO FIGUEROA MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.231.765 y V-15.327.534 en su orden, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.856.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.791.
DE LA SOLICITUD
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha 04 de julio de 2.016, ante este Tribunal, correspondiendo su sustanciación y decisión a éste Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes por tratarse de aclaratoria a un titulo supletorio ya emitido el cual cursó por ante este despacho con el número 8843 de su nomenclatura de uso. A través de la misma, los ciudadanos SAUL FIGUEROA MUÑOZ y ORLANDO FIGUEROA MUÑOZ señalan que habiendo solicitado a este despacho, título sobre sus mejoras, efectivamente y luego de cumplidas las actuaciones pertinentes de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fue expedido titulo supletorio.
Indica además como fundamento de su solicitud de aclaratoria con el argumento de que al presentarse |a descripción y área de mejoras en cuestión, se hizo referencia a solo una parte de las mejoras, sin tomar en cuenta las curvas de nivel existentes y que abarcan otras mejoras de su propiedad, esto es, por un error material involuntario al momento de la impresión de los respectivos planos, los cuales arrojaron para el momento datos inexactos.
Señala que por lo anterior solicitan del Tribunal ACLATRATORIA DE TITULO SUPLETORIO, presentando al efecto, descripción del área correspondiente a las mejoras con sus respectivos linderos, al efecto indica los linderos y medidas del inmueble de los solicitantes en los siguientes términos: Mejoras de SAUL FIGUEROA MUÑOZ: Norte: Del punto 15 al punto 14 en dirección este, mide tres metros con noventa y tres centímetros (3,93) y del punto 14 al punto 13 en dirección este, mide veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28 mts), con mejoras de Carlos Utrera. Noreste: del punto 13 al punto 12 en dirección sureste, mide diez metros con dieciséis centímetros (10,16 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera. Sureste: del punto 8 al punto 7 en dirección suroeste mide diez metros con noventa y siete centímetros (10,97 mts); del punto 7 al punto 6 en dirección suroeste, mide ocho metros con veintinueve centímetros (8,29 mts), del punto 6 al punto 5 dirección suroeste, mide ocho metros con sesenta y un centímetros (8,61 mts), del punto 5 al punto 4 en dirección suroeste, mide ocho metros con veintidós centímetros (8,22 mts), del punto 4 al punto 3 en dirección suroeste, mide ocho metros con seis centímetros (8,06 mts), del punto 3 al punto 2 en dirección suroeste, mide diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts) y del punto 2 al punto 1 en dirección suroeste mide quince metros con cinco centímetros (15,05 mts, con mejoras de Orlando Figueroa. Este: del punto 12 al punto 11 en dirección sur, mide veintiséis metros con ochenta y dos centímetros (26,82 mts), del punto 11 al punto 10 en dirección sur, mide once metros con setenta y nueve centímetros (11,79 mts), del punto 10 al punto 9 en dirección sur, mide diez metros con sesenta y siete centímetros (10,67 mts), del punto 9 al punto 8 en dirección sur, mide treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75), con mejoras de Orlando Figueroa. Oeste: del punto 15 al punto 16 en dirección sur, mide veintidós metros con cuarenta y tres centímetros (22,43 mts); del punto 16 al punto 17 en dirección sur, mide cuatro metros con doce centímetros (4,12 mts); del punto 17 al punto 18 en dirección sur, mide diez metros con diecinueve centímetros (10,19 mts), del punto 18 al punto 19 en dirección sur, mide diez metros con cuarenta y ocho centímetros (10,48 mts) y del punto 20 al punto 21 mide ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera, y del punto 29 al punto 30 en dirección sur, mide un metro con noventa y ocho centímetros, con vía principal de Los Jardines de la Castellana. Suroeste: del punto 20 al punto 21 en dirección sureste, mide ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,38 mts); del punto 21 al punto 22 en dirección sureste, mide dos metros con nueve centímetros (2,09 mts); del punto 24 al punto 25 en dirección sureste, mide cinco metros con diecinueve centímetros (5,19 mts); del punto 25 al punto 26 en dirección sureste, mide once metros con setenta y seis centímetros (11,76 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera; del punto 30 al punto 31 en dirección sureste, mide dos metros con cuarenta y seis centímetros (2,46 mts); del punto 31 al punto 32 en dirección sureste, mide tres metros con cuarenta y dos centímetros (3,42 mts); del punto 32 al punto 33 en dirección sureste, mide cuatro metros con treinta y dos centímetros (4,32 mts); del punto 33 al punto 34 en dirección sureste, mide tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts), del punto 34 al punto 1 en dirección sureste, mide un metro con noventa y nueve centímetros (1,99 mts), con vía principal de Los Jardines de la Castellana. Noroeste: del punto 26 al punto 27 en dirección suroeste mide doce metros con cuarenta y un centímetros (12,41 mts), del punto 27 al punto 28 en dirección suroeste, mide diez metros con once centímetros (10,11 mts); del punto 28 al punto 29 en dirección suroeste, mide catorce metros con cuatro centímetros (14,04 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera. Para un área aproximada de CINCO MIL DOCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (5012,12 M2).

Mejoras de ORLANDO FIGUEROA MUÑOZ: Noreste: del punto 19 al punto 18 en dirección sureste, mide once metros con sesenta y siete centímetros (11,67 mts); del punto 18 al punto 17 en dirección sureste, mide diez metros con veinte centímetros (10,20 mts); del punto 17 al punto 16 en dirección sureste, mide seis metros con un centímetro (6,01 mts); del punto 16 al punto 15 en dirección sureste, mide nueve metros con treinta y siete centímetros (9,37 mts); del punto 15 al punto 14 mide nueve metros con cincuenta y siete centímetros (9,57 mts); del punto 11 al punto 10 y de allí al punto 11 en dirección sureste, mide veintiún metros con veinte centímetros (21,20); del punto 7 al punto 6 en dirección sureste, mide trece metros con setenta y cuatro centímetros (13,74 mts) y del punto 6 al punto 5 en dirección sureste, mide veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera. Sur: del punto 1 al punto al punto 2 en dirección este, mide diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mts); del punto 2 al punto tres en dirección este, mide trece metros con cuarenta y nueve centímetros (13,49 mts); del punto 3 al punto 4 en dirección este, mide ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 mts) y del punto 4 al punto 5 en dirección este, mide cuarenta y cuatro metros con treinta y un centímetros (44,30 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera. Sureste: del punto 13 al punto 12 en dirección suroeste, mide dieciséis metros con setenta y nueve centímetros (16,79 mts); del punto 12 al punto 11 en dirección suroeste, mide ocho metros con noventa y un centímetros (8,91 mts); del punto 9 al punto 8 en dirección suroeste, mide quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 mts); del punto 8 al punto 7 en dirección suroeste mide diez metros con veintiséis centímetros (10,26 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera.Este: del punto 14 al punto 13 en dirección sur, mide nueve metros con cincuenta y siete centímetros (9,57 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera. Oeste: del punto 19 al punto 20 en dirección sur, mide veintiséis metros con ochenta y dos centímetros (26,82 mts), del punto 20 al punto 21 en dirección sur, mide once metros con setenta y nueve centímetros (11,79 mts), del punto 21 al punto 22 en dirección sur, mide diez metros con sesenta y siete centímetros (10,67 mts), del punto 22 al punto 23 en dirección sur, mide treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75) con mejoras de Saúl Figueroa, y del punto 30 al punto 1 mide quince metros (15,00 mts), con vía principal de Los Jardines de la Castellana. Noroeste: del punto 23 al punto 24 en dirección suroeste mide diez metros con noventa y siete centímetros (10,97 mts); del punto 24 al punto 25 en dirección suroeste, mide ocho metros con veintinueve centímetros (8,29 mts), del punto 25 al punto 26 dirección suroeste, mide ocho metros con sesenta y un centímetros (8,61 mts), del punto 26 al punto 27 en dirección suroeste, mide ocho metros con veintidós centímetros (8,22 mts), del punto 27 al punto 28 en dirección suroeste, mide ocho metros con seis centímetros (8,06 mts), del punto 28 al punto 29 en dirección suroeste, mide diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts) y del punto 29 al punto 30 en dirección suroeste mide quince metros con cinco centímetros (15,05 mts), con mejoras de Saúl Figueroa.
Para un área aproximada de CINCO MIL TRES METROS CUADRADOS (5003 M2).

Al mismo efecto acompaña planos sobre el inmueble en cuestión.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción constitucional y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” En el presente caso de jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro; no existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, a objeto de determinar la procedencia de la ACLARATORIA DE LA SOLICITUD
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha ocho (08) de julio de 2016, siendo las once (11:00) de la mañana comparecen a éste despacho, los ciudadanos WALTER ALVARO DUARTE HERNANDEZ, y LUSBIN DANILO SOLIS ALJURI, Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-18.880.940 y V-9.247.800, respectivamente, Ingeniero Civil y obreros, en su orden, quienes debidamente juramentados son contestes en señalar que: les consta conocer al solicitante desde hace años; que igualmente saben y les consta que los ciudadanos SAUL FIGUEROA MUÑOZ y ORLANDO FIGUEROA MUÑOZ, han construido a su costo unas mejoras en la Urbanización los jardines de la castellana de la ciudad de San Cristóbal, las cuales consisten en dos viviendas delimitadas por malla ciclón. Igualmente son contestes en señalar que el valor de las referidas mejoras es la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo). Así mismo señalan que el ciudadano CARLOS UTRERA, tramitó titulo supletorio de mejoras por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil en el año 1997. Finalmente indican que en relación al titulo supletorio signado 8843 expedido por este Tribunal hubo un error en relación al área de las mejoras, siendo que lo correcto es que el área de mejoras que corresponde al ciudadano SAUL FIGUEROA MUÑOZ es de 5012, 12 metros cuadrados y el área correcta de mejoras del ciudadano ORLANDO FIGUEROA MUÑOZ, es de 5003, 0 metros cuadrados.
Estas declaraciones por ser contestes entre sí y guardar coherencia con las demás documentales de autos, son valoradas conforme a la indicación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Planos de levantamiento topográfico, los cuales se valoran conforme a lo indicado en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA PROCEDENCIA DE ACLARATORIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, se indica que la presente solicitud se encuentra referida a una ACLARATORIA al título supletorio expedido por este mismo Tribunal en fecha 08 de enero de 2.016, signado 8843 de su nomenclatura de uso que declaró que las diligencias y actuaciones planteadas por los ciudadanos SAUL FIGUEROA MUÑOZ y ORLANDO FIGUEROA MUÑOZ, resultaron suficientes para decretar Título supletorio de dominio sobre las mejoras que allí se señalan. Ahora bien, como quiera que la presente se centra en aclarar que el área y linderos que ocupan las mencionadas mejoras no son las señaladas en la solicitud original, sino las acá declaradas, éste Tribunal considerando que tratándose la presente de una aclaratoria de un acto de Jurisdicción voluntaria, se ha constatado fehacientemente de la declaración testifical y de los planos acompañados, así como de los propios autos de la solicitud número 8843 -2016, los linderos y medidas que complementan y enmiendan lo indicado en la preindicada solicitud.
Consecuencia de lo anterior, se indica como complemento y enmienda a la solicitud Nro. 8843-2016 de la nomenclatura de este Tribunal, éste Tribunal señala que queda comprobado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo que relacionan los solicitantes en relación a la clarificación del área y medidas de las mejoras de los solicitantes; en tal razón éste operador de Justicia considera formado criterio en razón a la verdad material de la aclaratoria solicitada, ello en tutela de lo garantizado, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por las razones de hecho y derecho expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que las diligencias y actuaciones planteadas por los ciudadanos SAUL FIGUEROA MUÑOZ y ORLANDO FIGUEROA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.231.765 y V-15.327.534 en su orden, resultan suficientes, para declarar ACLARATORIA AL TITULO SUPLETORIO NRO. 8843 -2016, en el sentido de que los linderos, medidas y áreas correctas, son las que a continuación se indicarán a continuación, con la salvedad de que los demás datos, anotaciones y fundamentos de la solicitud Ntro. 8843-206, se consideran incólumes y valederas, por lo que se tiene la presente solicitud de aclaratoria como complemento de tal solicitud, solo por lo que respecta al área y linderos, para poder señalar correctamente los mismos.
POR LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO SAUL FIGUEROA MUÑOZ
Norte: Del punto 15 al punto 14 en dirección este, mide tres metros con noventa y tres centímetros (3,93) y del punto 14 al punto 13 en dirección este, mide veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28 mts), con mejoras de Carlos Utrera. Noreste: del punto 13 al punto 12 en dirección sureste, mide diez metros con dieciséis centímetros (10,16 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera. Sureste: del punto 8 al punto 7 en dirección suroeste mide diez metros con noventa y siete centímetros (10,97 mts); del punto 7 al punto 6 en dirección suroeste, mide ocho metros con veintinueve centímetros (8,29 mts), del punto 6 al punto 5 dirección suroeste, mide ocho metros con sesenta y un centímetros (8,61 mts), del punto 5 al punto 4 en dirección suroeste, mide ocho metros con veintidós centímetros (8,22 mts), del punto 4 al punto 3 en dirección suroeste, mide ocho metros con seis centímetros (8,06 mts), del punto 3 al punto 2 en dirección suroeste, mide diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts) y del punto 2 al punto 1 en dirección suroeste mide quince metros con cinco centímetros (15,05 mts, con mejoras de Orlando Figueroa. Este: del punto 12 al punto 11 en dirección sur, mide veintiséis metros con ochenta y dos centímetros (26,82 mts), del punto 11 al punto 10 en dirección sur, mide once metros con setenta y nueve centímetros (11,79 mts), del punto 10 al punto 9 en dirección sur, mide diez metros con sesenta y siete centímetros (10,67 mts), del punto 9 al punto 8 en dirección sur, mide treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75), con mejoras de Orlando Figueroa. Oeste: del punto 15 al punto 16 en dirección sur, mide veintidós metros con cuarenta y tres centímetros (22,43 mts); del punto 16 al punto 17 en dirección sur, mide cuatro metros con doce centímetros (4,12 mts); del punto 17 al punto 18 en dirección sur, mide diez metros con diecinueve centímetros (10,19 mts), del punto 18 al punto 19 en dirección sur, mide diez metros con cuarenta y ocho centímetros (10,48 mts) y del punto 20 al punto 21 mide ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera, y del punto 29 al punto 30 en dirección sur, mide un metro con noventa y ocho centímetros, con vía principal de Los Jardines de la Castellana. Suroeste: del punto 20 al punto 21 en dirección sureste, mide ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,38 mts); del punto 21 al punto 22 en dirección sureste, mide dos metros con nueve centímetros (2,09 mts); del punto 24 al punto 25 en dirección sureste, mide cinco metros con diecinueve centímetros (5,19 mts); del punto 25 al punto 26 en dirección sureste, mide once metros con setenta y seis centímetros (11,76 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera; del punto 30 al punto 31 en dirección sureste, mide dos metros con cuarenta y seis centímetros (2,46 mts); del punto 31 al punto 32 en dirección sureste, mide tres metros con cuarenta y dos centímetros (3,42 mts); del punto 32 al punto 33 en dirección sureste, mide cuatro metros con treinta y dos centímetros (4,32 mts); del punto 33 al punto 34 en dirección sureste, mide tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts), del punto 34 al punto 1 en dirección sureste, mide un metro con noventa y nueve centímetros (1,99 mts), con vía principal de Los Jardines de la Castellana. Noroeste: del punto 26 al punto 27 en dirección suroeste mide doce metros con cuarenta y un centímetros (12,41 mts), del punto 27 al punto 28 en dirección suroeste, mide diez metros con once centímetros (10,11 mts); del punto 28 al punto 29 en dirección suroeste, mide catorce metros con cuatro centímetros (14,04 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera. Para un área aproximada de CINCO MIL DOCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (5012,12 M2).
Mejoras que versan sobre el área de vivienda, materiales, mano de obra y los costos de movimiento de tierra, vías de acceso, áreas comunes y aducciones de servicio, las cuales fueron ejecutadas por el ciudadano Carlos Utrera Ramírez, en un terreno conocido como los JARDINES DE LA CASTELLANA, siendo que las aludidas mejoras tienen un costo aproximado de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo).

POR LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO ORLANDO FIGUEROA MUÑOZ:

Noreste: del punto 19 al punto 18 en dirección sureste, mide once metros con sesenta y siete centímetros (11,67 mts); del punto 18 al punto 17 en dirección sureste, mide diez metros con veinte centímetros (10,20 mts); del punto 17 al punto 16 en dirección sureste, mide seis metros con un centímetro (6,01 mts); del punto 16 al punto 15 en dirección sureste, mide nueve metros con treinta y siete centímetros (9,37 mts); del punto 15 al punto 14 mide nueve metros con cincuenta y siete centímetros (9,57 mts); del punto 11 al punto 10 y de allí al punto 11 en dirección sureste, mide veintiún metros con veinte centímetros (21,20); del punto 7 al punto 6 en dirección sureste, mide trece metros con setenta y cuatro centímetros (13,74 mts) y del punto 6 al punto 5 en dirección sureste, mide veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera. Sur: del punto 1 al punto al punto 2 en dirección este, mide diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mts); del punto 2 al punto tres en dirección este, mide trece metros con cuarenta y nueve centímetros (13,49 mts); del punto 3 al punto 4 en dirección este, mide ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 mts) y del punto 4 al punto 5 en dirección este, mide cuarenta y cuatro metros con treinta y un centímetros (44,30 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera. Sureste: del punto 13 al punto 12 en dirección suroeste, mide dieciséis metros con setenta y nueve centímetros (16,79 mts); del punto 12 al punto 11 en dirección suroeste, mide ocho metros con noventa y un centímetros (8,91 mts); del punto 9 al punto 8 en dirección suroeste, mide quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 mts); del punto 8 al punto 7 en dirección suroeste mide diez metros con veintiséis centímetros (10,26 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera.Este: del punto 14 al punto 13 en dirección sur, mide nueve metros con cincuenta y siete centímetros (9,57 mts), con mejoras que son o fueron de Carlos Utrera. Oeste: del punto 19 al punto 20 en dirección sur, mide veintiséis metros con ochenta y dos centímetros (26,82 mts), del punto 20 al punto 21 en dirección sur, mide once metros con setenta y nueve centímetros (11,79 mts), del punto 21 al punto 22 en dirección sur, mide diez metros con sesenta y siete centímetros (10,67 mts), del punto 22 al punto 23 en dirección sur, mide treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75) con mejoras de Saúl Figueroa, y del punto 30 al punto 1 mide quince metros (15,00 mts), con vía principal de Los Jardines de la Castellana. Noroeste: del punto 23 al punto 24 en dirección suroeste mide diez metros con noventa y siete centímetros (10,97 mts); del punto 24 al punto 25 en dirección suroeste, mide ocho metros con veintinueve centímetros (8,29 mts), del punto 25 al punto 26 dirección suroeste, mide ocho metros con sesenta y un centímetros (8,61 mts), del punto 26 al punto 27 en dirección suroeste, mide ocho metros con veintidós centímetros (8,22 mts), del punto 27 al punto 28 en dirección suroeste, mide ocho metros con seis centímetros (8,06 mts), del punto 28 al punto 29 en dirección suroeste, mide diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts) y del punto 29 al punto 30 en dirección suroeste mide quince metros con cinco centímetros (15,05 mts), con mejoras de Saúl Figueroa.
Para un área aproximada de CINCO MIL TRES METROS CUADRADOS (5003 M2).
Mejoras que versan sobre área de vivienda, materiales, mano de obra y los costos de movimiento de tierra, vías de acceso, áreas comunes y aducciones de servicio, ejecutadas por el ciudadano Carlos Utrera Ramírez, en terreno conocido como los Jardines de la Castellana, teniendo las aludidas mejoras un costo aproximado de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo), todo ubicado en el sector conocido como los Jardines de la Castellana, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
De conformidad con establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, acordándose expedir copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del auto que se declara las actuaciones bastantes y suficientes a los efectos de brindar una tutela judicial efectiva a los justiciable solicitantes.
Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho


La Secretaria

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha, siendo las doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado con el Nro. 176

Abg. ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ
SECRETARIA.-
Exp. N° S- 9026