De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ROGER ALEXANDER VARELA VARELA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.653.874, según registro de defunción No. 1265, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de diciembre de 2013, a los ciudadanos GLADYS MIREYA GUERRERO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.126.083, GLAYREDT CHIQUINQUIRÁ VARELA GU.....