TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes diez (10) de abril de 2.014.
203º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana GLADYS MIREYA GUERRERO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.126.083, y hábiles, asistida por el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52882; la misma es admitida en fecha 14 de marzo de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 03 de abril de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:
Peticiona la solicitante GLADYS MIREYA GUERRERO QUINTANA, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos GLAYREDT CHIQUINQUIRÁ VARELA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.664.158 y SIMÓN JESÚS VARELA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.020.645, del fallecido ROGER ALEXANDER VARELA VARELA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.653.874, quien falleció en fecha 19 de diciembre de 2013.
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Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.1265, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de diciembre de 2013, referido al fallecimiento del causante ROGER ALEXANDER VARELA VARELA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.653.874, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 19 de diciembre de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante ROGER ALEXANDER VARELA VARELA.
• Partida de Nacimiento Nro. 1121, del año 1.989, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana GLAYREDT CHIQUINQUIRÁ VARELA GUERRERO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana GLAYREDT CHIQUINQUIRÁ VARELA GUERRERO era hija de los ciudadanos GLADYS MIREYA GUERRERO QUINTANA y ROGER ALEXANDER VARELA VARELA.
• Acta de Matrimonio Nro. 98, del año 1.990, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, relativo al matrimonio civil de los ciudadanos GLADYS MIREYA GUERRERO QUINTANA y ROGER ALEXANDER VARELA VARELA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus ROGER ALEXANDER VARELA VARELA, era de estado civil CASADO.
• Partida de Nacimiento Nro. 1121, del año 1.989, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana GLAYREDT CHIQUINQUIRÁ VARELA GUERRERO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana GLAYREDT CHIQUINQUIRÁ VARELA GUERRERO era hija de los ciudadanos GLADYS MIREYA GUERRERO QUINTANA y ROGER ALEXANDER VARELA VARELA.
• Partida de Nacimiento Nro. 1053, del año 1.995, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano SIMÓN JESÚS VARELA GUERRERO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano SIMÓN JESÚS VARELA GUERRERO era hijo de los ciudadanos GLADYS MIREYA GUERRERO QUINTANA y ROGER ALEXANDER VARELA VARELA.
• Declaración testifical de los ciudadanos ANA ISABEL OMAÑA DE SAYAGO y JORGE ENRIQUE SAYAGO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.813.549 y V-11.500.146, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 03 de abril de 2014, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos GLADYS MIREYA GUERRERO QUINTANA, GLAYREDT CHIQUINQUIRÁ VARELA GUERRERO y SIMÓN JESÚS VARELA GUERRERO; que igualmente saben y les consta que eran esposa e hijos, respectivamente, del causante ROGER ALEXANDER VARELA VARELA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ROGER ALEXANDER VARELA VARELA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.653.874, según registro de defunción No. 1265, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de diciembre de 2013, a los ciudadanos GLADYS MIREYA GUERRERO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.126.083, GLAYREDT CHIQUINQUIRÁ VARELA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.664.158 y SIMÓN JESÚS VARELA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.020.645. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
JJMC/AEBC/ep.-
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