este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: BERALVA ARELLANO DE LOPEZ y ANTONIO RAMON LOPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.123.890 y V-4.210.259; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), según consta en acta de matrimonio Nro 234