Declara:
PRIMERO: La Homologación del convenimiento del procedimiento formulado por la parte demandada, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Expídanse las copias certificadas solicitadas a los efectos de su protocolización en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, a los efectos de que, conforme a la indicación de las partes y lo señalado en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia de homologación del convenimiento constituya título de propiedad, a favor de la ciudadana MARIA JOSE CHACON SIVIRA, Venezolano, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. V-18.719.725 de este domicilio y hábil del inmueble que por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), adquiere de los ciudadanos CARMEN CECILIA RAMIREZ DE PEREZ y LUIS JESUS PEREZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad Nro. V-1.575.043 y V-9.136.382 respectivamente.....