Derivado de estos asertos, y en razón de la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de mediación debe subsumirse el presente procedimiento a la consecuencia jurídica establecida por el legislador en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual consagra en su artículo 105, la situación de hecho presente en este proceso, y que textualmente reza:
"Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha (...)"
Así las cosas, por ministerio de la norma parcialmente citada, no queda más a este Juzgador, en virtud de la inactividad de la parte demandante al no asistir a la audiencia de mediación fijada por el Tribunal, que declarar DESISTIDO el procedimiento, y en consecuencia, extinguida la instancia, terminando el presente proceso de DESALOJO incoado por abogados NE.....