De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JULIA ROSA JAIMES DE MALDONADO y JOSE JESUS MALDONADO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.028.840 y V-3.788.773, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), según consta en acta de matrimonio Nro 36.