Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a sus atribuciones y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA FORMAL; téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2.015, inserta a los folios del 23 al 26, ambos inclusive.