En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO YBAÑEZ RODRIGUEZ y FLOR OXALIDE NADALES FLAUDITA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Mayo del 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 145.