Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en NUEVE (09) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: MAIKEL JOAQUIM FARIA ARCINIEGAS y DOUGLEYN ELENA PERNIA DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 15.501.298 y V- 17.503.482 respectivamente, Cónyuges entre sí, asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA NAVARRO CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167.387. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civi.....