TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (16) de Febrero del año dos mil Dieciséis.

205º y 156º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en NUEVE (09) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: MAIKEL JOAQUIM FARIA ARCINIEGAS y DOUGLEYN ELENA PERNIA DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 15.501.298 y V- 17.503.482 respectivamente, Cónyuges entre sí, asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA NAVARRO CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167.387. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: MAIKEL JOAQUIM FARIA ARCINIEGAS y DOUGLEYN ELENA PERNIA DUQUE, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (16) días de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO