Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el JESÚS MANUEL MOLINA PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.211.158, soltero, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.212, contra los ciudadanos AIDA YANED ARGUELLO DE CONTRERAS y MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad números V-15.501.910 y V-16.410.617 respectivamente, y de este domicilio. Y en consecuencia declara:
UNICO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre los ciudada.....