En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: SOLY MARTHA GARCÍA DE HERNANDEZ y WILLIAM YVAN HERNANDEZ CAMARGO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Treinta y Uno (31) de Marzo de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 97.