REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 20 de Octubre del año 2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: MANOLO GARCÍA ALVIAREZ y GLENY MYRIAM ESCALANTE DE GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 5.680.941 y V- 9.205.464, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.63, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.


En fecha 23 de Octubre del año 2015 fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 27 de Octubre del 2.015, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tiene nada que objetar .

En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: MANOLO GARCÍA ALVIAREZ y GLENY MYRIAM ESCALANTE DE GARCÍA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Dieciocho (18) de Abril de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 103.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Registrador del Municipio y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el Nº 04 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio