En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DALIA QUINTERO DE MOLINA, DALIA GABRIELA MOLINA QUINTERO, MARIA LOS ANGELES MOLINA QUINTERO, JAVIER ANTONIO MOLINA ALVAREZ, JOSE DE JESUS MOLINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.659.266, V-16.125.216, V-18.256.551, V-12.760.031, V-13.364.433; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JUVENAL ANTONIO MOLINA MORA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.