JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil TREINTA Y DOS (32) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA LOS ANGELES MOLINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.551, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.878, quien manifiesta actuar en nombre propio y en nombre de su progenitora y hermanos: MARIA DALIA QUINTERO DE MOLINA, DALIA GABRIELA MOLINA QUINTERO, JOSE DE JESUS MOLINA ALVIAREZ y JAVIER ANTONIO MOLINA ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.659.266, V-16.125.216, V-13.364.433 y V-12.760.031; en el cual expone: que el día 12 de febrero de 2015, falleció el ciudadano JUVENAL ANTONIO MOLINA MORA, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.252, quien estuvo domiciliado en la Carrera 21 entre Calle 15 y 16, Pasaje Coromoto, Casa N° 20-10C, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Policlínica Táchira, Edificio Policlínica, Avenida 19 de Abril de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAR, CA DE MEDIASTINO…”, según Certificado de Defunción N° 2608356, de fecha 12/02/2015, expedido por la Doctora ASTRID MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.796.566; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 311, levantada el 12 de febrero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 311 del año 2015, perteneciente a “JUVENAL ANTONIO MOLINA MORA”, expedida el 18 del mes de marzo de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 220 del año 1982, perteneciente a los ciudadanos: “JUVENAL ANTONIO MOLINA MORA y MARIA DALIA QUINTERO CHACON”, expedida el 07 de abril de 2015, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1936 del año 1983, perteneciente a “DALIA GABRIELA”, expedida el 11 de agosto de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1472 del año 1987, perteneciente a “MARIA LOS ANGELES”, expedida el 16 de julio de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 343 del año 1975, perteneciente a “JAVIER ANTONIO”, expedida el 20 de marzo de 2015, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 15 del año 1976, perteneciente a “JOSE DE JESUS”, expedida el 17 de marzo de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-4.092.252, V-5.659.266, V-16.125.216, V-18.256.551, V-12.760.031, V-13.364.433, perteneciente a la ciudadana: JUVENAL ANTONIO MOLINA MORA, MARIA DALIA QUINTERO DE MOLINA, DALIA GABRIELA MOLINA QUINTERO, MARIA LOS ANGELES MOLINA QUINTERO, JAVIER ANTONIO MOLINA ALVAREZ, JOSE DE JESUS MOLINA ALVAREZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9307, evacuado el veintinueve (29) de julio de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: IVIS LEONARDA ZAMBRANO DE BARRERA y MIRLA MARGARITA ALVAREZ CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-9.246.434 y V-10.471.471; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JUVENAL ANTONIO MOLINA MORA dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DALIA QUINTERO DE MOLINA, DALIA GABRIELA MOLINA QUINTERO, MARIA LOS ANGELES MOLINA QUINTERO, JAVIER ANTONIO MOLINA ALVAREZ, JOSE DE JESUS MOLINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.659.266, V-16.125.216, V-18.256.551, V-12.760.031, V-13.364.433; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JUVENAL ANTONIO MOLINA MORA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Darcy Sayago
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4858, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


La Secretaria Accidental