II Por lo tanto, esta Juzgadora con base en todo lo precedentemente expuesto, considera que la parte demandante al no haber impulsado de manera alguna la intimación de la parte demandada, en el término estipulado en el artículo transcrito, incumplió con las obligaciones que la Ley le impone. En tal virtud, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.