En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 341
del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara: INADMISIBLE por ser contraria a disposición de la ley, la
presente solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ATHAMAICA
CELINA MARIN CATTAFI, venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N° V-17.207.624 asistida del abogado JOSÉ GERARDO
CATTAFI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.298.