Visto el convenimiento celebrado en fecha 23 de abril de 2015, por la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.197.847, en su condición de vendedor, asistido en por el abogado en ejercicio JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274, mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase copia fotostática certificada de lo solicitado. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano LUIS.....