JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de abril de dos mil quince.

AÑOS: 205° y 156°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 23 de abril de 2015, por la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.197.847, en su condición de vendedor, asistido en por el abogado en ejercicio JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274, mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase copia fotostática certificada de lo solicitado. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano LUIS VEGAS Alguacil de este Juzgado. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4786, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.889-15
Gerardo.