En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN MARIA NAZOA DE CORREDOR, KIMBERLY LIBESLAY CORREDOR NAZOA, MOISES ABRAHAN CORREDOR NAZOA, FATIMA DEL VALLE CORREDOR NAZOA, GLADYS ELENA CORREDOR NAZOA, MILEIDY YULIBETH CONSOLACION CORREDOR NAZOA, JOSE GREGORIO CORREDOR NAZOA, NAYARY YURUBY BETZABETH CORREDOR NAZOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, , V-6.199.226, V-26.207.906, V-19.599.682, V-19.599.692, V-19.133.689, V-14.041.995, 14.042.080, V-26.207.907; en su condición de Cónyuge e Hijos del causante JOSE ABILIO CORREDOR FLOREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide