Vista la transacción celebrada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, entre la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.967 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, y por la parte demandada la ciudadana ADENIS YELITHZA URDANETA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.901.666, asistida por la abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.198; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.