JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince.

AÑOS: 204° y 156°

Vista la transacción celebrada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, entre la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.967 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, y por la parte demandada la ciudadana ADENIS YELITHZA URDANETA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.901.666, asistida por la abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.198; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4765, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO










Expediente N° 13.733-13.
G/H.