Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ, JUAN PABLO RODRIGUEZ CHACON, ALEJANDRO RODRIGUEZ CHACON y CLAUDIA ANDREINA RODRIGUEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.550.573, V-12.778.753, V-13.500.273 y V-16.199.328 en su carácter de cónyuge e hijos del causante MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.