TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y CATORCE (14) folios de recaudo consignados en la presente fecha, por la ciudadana: IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cedula de identidad Nros. V-2.550.573, domiciliada en la carrera 40 Urbanización Terrazas de Pirineos, casa No 30, sector Pirineos, Municipio San Cristóbal estado Táchira asistida por la abogada en ejercicio ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.449.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.088 en el cual expone: que el día 21 de Diciembre de 2017, falleció el ciudadano: MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE , quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.090.510, quien estuvo domiciliado en la avenida 2 edificio Doña Rosa, piso 8, apartamento A-14, Mérida; quien tuvo su deceso en “ EL HOSPITAL CLINICO LA TRINIDAD en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira”, a causa de “ INSUFICIENCIA HEPATICA CLASE C SEVERA HEPALACARIENOMA” según Certificado de Defunción S/N, de fecha 21-12-2017, expedido por la Doctora Rita de Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-8.094.659; tal y como se desprende de la Acta de Defunción N° 366, levantado el 21 de diciembre de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 366 del año 2017, perteneciente a “MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE”, expedida el 04 del mes de enero de 2018, por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, del estado Táchira.
Copia Simple del Certificado de Defunción EV-14, perteneciente al ciudadano “MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE”.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No 1 del año 1976, perteneciente a los ciudadanos “MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE y IMELDA CHACON ROA”, expedida el 09 de enero de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 898 del año 1977, perteneciente a al ciudadano “JUAN PABLO”, expedida el 30 de octubre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla estado Mérida.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 917 del año 1978, perteneciente a al ciudadano “ALEJANDRO JOSE”, expedida el 10 de febrero de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 547 del año 1983, perteneciente a la ciudadana “CLAUDIA ANDREINA”, expedida el 19 de junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-2.090.510, V-2.550.573, V-12.778.753, V-13.500.273 y V-16.199.328 perteneciente a los ciudadanos: MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE, IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ, JUAN PABLO RODRIGUEZ CHACON, ALEJANDRO RODRIGUEZ CHACON y CLAUDIA ANDREINA RODRIGUEZ CHACON en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 25 de enero de 2018, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: TITO LIBIO RAMIREZ RANGEL y JESUS MANUEL MORALES PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-1.700.999 y V-3.941.157; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: IMELDA CHACON DE RODRIGUEZ, JUAN PABLO RODRIGUEZ CHACON, ALEJANDRO RODRIGUEZ CHACON y CLAUDIA ANDREINA RODRIGUEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.550.573, V-12.778.753, V-13.500.273 y V-16.199.328 en su carácter de cónyuge e hijos del causante MIGUEL RODRIGUEZ VILLENAVE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Ana Lola Sierra
Juez
Wendy Katherine Zafra R.
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5388, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


WENDY KATHERINE ZAFRA
Secretaria