Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARIA CECILIA MEDINA MALDONADO, JOHN BRUCELIS MEDINA MALDONADO, MARIA GABRIELA MEDINA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-15.027.730, V-15.027.729, V-16.779.553; en su condición de Hijos los restantes del causante RIGOBERTO MEDINA BORRERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.