JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de enero de dos mil quince.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil TREINTA Y DOS (32) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOHN BRUCELIS MEDINA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.027.729, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio EDIXON ALEXANDER JAIMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.412, en el cual expone: que el día 20 de septiembre de 2014, falleció el ciudadano RIGOBERTO MEDINA BORRERO, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.628.170, quien estuvo domiciliado en la Calle 18, Puerta del Sol, Casa N° 3-32 del estado Táchira; quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…SHOCK RESPIRATORIO- EDEMA AGUDO PULMONAR- INS…”, según Certificado de Defunción N° 2605432 de fecha 20/09/2014, expedido por el Doctor DOUGLAS BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.062.978; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 738, levantada el 20 de septiembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 738 del año 2014, perteneciente a “RIGOBERTO MEDINA BORRERO”, expedida el 07 de octubre de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 274 del año 1979, perteneciente a “MARIA CECILIA”, expedida el 24 de septiembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 608 del año 1985, perteneciente a “MARIA GABRIELA”, expedida el 24 de septiembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2089 del año 1979, perteneciente a “JOHN BRUCELIS”, expedida el 24 de septiembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-4.628.170, V-15.027.730, V-15.027.729, V-16.779.553, pertenecientes a los ciudadanos: RIGOBERTO MEDINA BORRERO, MARIA CECILIA MEDINA MALDONADO, JOHN BRUCELIS MEDINA MALDONADO, MARIA GABRIELA MEDINA MALDONADO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 22 de octubre de 2.014, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YANETH CAROLINA ALVAREZ VIVAS y LUIS ALFONZO CHACON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-20.607.831 y V-9.245.504 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RIGOBERTO MEDINA BORRERO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARIA CECILIA MEDINA MALDONADO, JOHN BRUCELIS MEDINA MALDONADO, MARIA GABRIELA MEDINA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-15.027.730, V-15.027.729, V-16.779.553; en su condición de Hijos los restantes del causante RIGOBERTO MEDINA BORRERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4718, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario