Con fundamento en las anteriores premisas, éste Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, con fundamento en los artículos 26, 257 Constitucional, 69 de LOJCA y 585 y ss del CPC, decreta:
MEDIDA CAUTELAR innominada de reestablecimiento inmediato del servicio de transporte público urbano en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a tal efecto se ORDENA a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira realizar las actuaciones administrativas necesarias para el restablecimiento del servicio de transporte público urbano y así mismo se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la persona de la alcaldesa PATRICIA DE CEBALLO, impartir las instrucciones al Sindicato de transporte automotor público del Estado Táchira a fin de que tomen las medidas y acciones necesarias para que el servicio público de transporte sea prestado de manera eficaz, eficiente, ininterrumpidamente y de manera segura y confiable para .....