De acuerdo a las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara CON LUGAR EL DIVORCIO, con base a la Sentencia emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el
N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO
EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos SANTO GIUSEPPE VANINI
FERNANDEZ Y LUXANA ANDREINA OSTOS ANGARITA, venezolanos, mayores de
edad, portadores de la cédula de identidad Nº V- 6.366.698 y 10.173.748, en su orden,
contraído ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda , en fecha 22
de febrero de 1997, tal y como consta en el Acta de Matrimonio registrada en el Tomo 1-
Numero 66. Disuélvase.....