Visto el convenimiento celebrado en el día de hoy, por la parte demandada ciudadanos SULE AYARY POVEDA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.253.951, y los co-demandados testigos del acto ciudadanos MIRIAM RUIZ, ARNALDO BECERRA PARADA y HEUNEIMER JOSE COLMENARES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.173.784, V-15.157.516, y V- 20.618.147, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HERNANDO JOSÉ DAZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.503.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.689, mediante el cual convienen en todas y cada una de las partes, reconociendo tanto la firma como el contenido del instrumento fundamental inserto en el folio tres (03) de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLO.....