JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ANA MAGALY ROSARIO DE SOTO, RAMON ALFONSO SOTO ROSARIO y MIGUEL ALFONSO SOTO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.939.813, V-12.799.121, V-13.525.096, respectivamente, quienes actúan asistidos por el Abogado en ejercicio JOSEC ALEJANDRO CASAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.281, en el cual expone: que el día 12 de agosto de 2.013, falleció el ciudadano RAMON ALFONSO SOTO ALVAREZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.630, quien estuvo domiciliado en el Sector Los Kioskos, Urbanización La Tinaja, Casa N° 15, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA- FIBROSIS PULMONAR…”, según Certificado de Defunción N° 2219115, de fecha 13/08/2013, suscrito por el Doctor ORLANDO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-12.349.428; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 817, levantada el 13 de agosto de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 817 del año 2013, perteneciente a “RAMON ALFONSO SOTO ALVAREZ”, expedida el 13 de agosto de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 88 del año 1974, perteneciente a los ciudadanos: “RAMON ALFONSO SOTO ALVAREZ y ANA MAGALY ROSARIO MORENO”, expedida el 04 de septiembre de 2013, por el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Mérida.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 944 del año 1.973, perteneciente a “RAMON ALFONSO”, expedida el 10 de septiembre de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 821 del año 1979, perteneciente a “MIGUEL ALFONSO”, expedida el 04 de septiembre de 2013, por el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Mérida.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.285.630, V-3.939.813, V-12.799.121, V-13.525.096, pertenecientes a los ciudadanos RAMON ALFONSO SOTO ALVAREZ, ANA MAGALY ROSARIO DE SOTO, RAMON ALFONSO SOTO ROSARIO, MIGUEL ALFONSO SOTO ROSARIO, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8946, evacuado el 16 de mayo de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUIS EDUARDO RANGEL DUARTE y ROBERTH OSWALDO OCARIZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.686.778 y V-17.811.873 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RAMON ALFONSO SOTO ALVAREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA MAGALY ROSARIO DE SOTO, RAMON ALFONSO SOTO ROSARIO, MIGUEL ALFONSO SOTO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.939.813, V-12.799.121, V-13.525.096; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante RAMON ALFONSO SOTO ALVAREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.





Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4479, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario