Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como
base que el auto de homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios
de auto composición voluntaria, DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y
PARTICION AMISTOSA DE HERENCIA, presentada por los ciudadanos BETTY
MIREYA DELGADO DE SAN CRISTOBAL, BELKIS OMAIRA DE SAN CRISTOBAL
SUAREZ, JACQUES DE SAN CRISTOBAL DELGADO (APODERADO DE MAITE
CECILE DE SAN CRISTOBAL), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula
de identidad N°. V-2.158.767, V-11.110.270 Y V.-12.227.430, respectivamente, en los
términos por ellos expuestos, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa
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