JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte (20) de Julio de dos mil
Veintiuno.
AÑOS: 210° y 162°
Recibido por distribución constante de CINCO (05) folios útiles y CIENTO DOS
(102) folios útiles los recaudos, solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE
HERENCIA, presentada por los ciudadanos BETTY MIREYA DELGADO DE SAN
CRISTOBAL, BELKIS OMAIRA DE SAN CRISTOBAL SUAREZ, JACQUES DE SAN
CRISTOBAL DELGADO (APODERADO DE MAITE CECILE DE SAN CRISTOBAL),
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-2.158.767, V-
11.110.270 Y V.-12.227.430, en su orden, asistidos por el abogada MARIANELLA
BRICEÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de
identidad No.10.163.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.786. Fórmese
expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
ADMITASE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden
público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien el artículo 1713 del Código Civil, establece que:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas
concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente,
expresan:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada…”
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare
sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo
cual no podrá procederse a su ejecución…”
El autor A. Rengel Rombrerg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano”, señala que:
“…La transacción es considerada como una especie del negocio de
declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una
convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la
certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones
procedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del
principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas
zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que
desean regular…”
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el
cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo
que el Código Civil sanciona con nulidad púes, como todo contrato, la transacción esta
sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general,
muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las
personas que los suscriben y en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia
definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes
transigen.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como
base que el auto de homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios
de auto composición voluntaria, DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y
PARTICION AMISTOSA DE HERENCIA, presentada por los ciudadanos BETTY
MIREYA DELGADO DE SAN CRISTOBAL, BELKIS OMAIRA DE SAN CRISTOBAL
SUAREZ, JACQUES DE SAN CRISTOBAL DELGADO (APODERADO DE MAITE
CECILE DE SAN CRISTOBAL), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula
de identidad N°. V-2.158.767, V-11.110.270 Y V.-12.227.430, respectivamente, en los
términos por ellos expuestos, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa
juzgada. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y dejar copia certificada
para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los Veinte (20) días
del mes de julio de dos mil veintiuno.- AÑOS: 210° de la Independencia y 162º de la
Federación.
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
Juez Suplente
Abg. BREITNER ALVAREZ
Secretario Temporal
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, quedando anotada bajo el No.
10.477-21; Así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo
el Nº 5767 siendo a las Doce y Treinta Minutos (12:30 a.m.) del medio día, se dejó
copia certificada para el archivo del Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado
anteriormente.-
Abg. BREITNER ALVAREZ
Secretario Temporal
SOL.10.477
HCPD/AG