Visto el convenimiento celebrado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, por la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANDRES VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.813, asistido por la abogada en ejercicio JANETH JACQUELINE AMAYA PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.480, mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido del instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado este juicio, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.